jueves, 10 de diciembre de 2009

La SGAE y los derechos de autor.

Parece que si no sales en el periódico diciendo que la SGAE te ha cobrado no se cuantos €uros no eres nadie. Hoy algunos de mis contactos señalan la noticia de una nueva víctima de sus ansias recaudatorias.  Supongo que en un futuro la gente enseñará las facturas de la SGAE, como cuando de niños enseñábamos las cicatrices, con orgullo por haber superado un mal trago o una terrible prueba y cuando hablemos a nuestros nietos les diremos “En tiempos de la SGAE” como nuestros abuelos nos hablaban de “cuando la guerra”. La SGAE es el malo de nuestro tiempo.

Por supuesto que razones no faltan. Yo, que he estado subcontratado en multitud de empresas, he conocido mil maneras de maltratar a tus propios clientes aunque nada semejante a lo que la SGAE (y otras empresas de gestión) han protagonizado durante los últimos años. Una cosa es maltratar al cliente y otra perseguirlo. Ojo, no hablamos de perseguir a algunos clientes, hablamos de perseguir a todos tus clientes. Si alguna vez por obra de los derechos de autor no podemos contar lo de la gallina de los huevos de oro, podremos usar esta historia, porque el final va a ser el mismo.

Soltemos por un momento nuestras antorchas y horcas, antes de lanzarnos a tomar la bastilla deberiamos de reflexionar un hecho. Lo que la SGAE hace, es defender los intereses de sus asociados, los derechos de los autores. ¿De todos los autores?¿De todas las obras?. Pues resulta que no. Si un autor decide que para oír su música, leer su libro, ver su película, etc he de pagar un dinero, está en todo su derecho de hacerlo y defenderlo como estime oportuno y como la ley le permita. Pero si ese mismo autor publica su obra bajo una licencia que me permita hacer uso de su obra sin pasar por caja, pues no le pago nada ni a el, ni a la SGAE. ¿Existe eso? ¿Hay alguien tan tonto como para no intentar robarme por haber escrito un libro?. Pues si, existe, tenemos las licencias copyleft, que al contrario de las licencias copyright permiten distribuir y hacer uso de las obras bajo otras condiciones. Hay algunas sentencias que las avalan y han hecho morder el polvo a la tan odiada SGAE. Muchos autores trabajan con esas licencias y es posible encontrar multitud de obras por las que no tendrás que pagar un duro y cuyo autor no te va a perseguir por hacerlo.

Si os habeis leido la noticia de arriba, esa que dice que: "Condenan a un pub de música libre a pagar 2.289€ a la SGAE". Seguramente ya habreis descubierto la trampa. Si no, os la enseño:

[...]también se pone música de autores conocidos como Alejandro Sanz, Melendi, etcétera». se considera por ello que procede aplicar la Ley de Propiedad Intelectual en toda su extensión.[...]

No se especifica a cuanto esta el kilo de Alejandro Sanz o Melendi. Quizás haya gente a la que pagar 2.289 € por poner a estos autores les parezca una barbaridad. Es una cuestión subjetiva,  a mi me parece que es demasiado poco y a partir de ahora cada vez que escuche en un lugar público a Alejandro Sanz iré a avisar rápidamente a la SGAE para que les cobren.



Copyright Vs Copyleft. Dale la vuelta a los derechos de autor.


PS.:  Por si no ha quedado suficientemente claro, la moraleja es: Si alguien quiere cobrarte por usar su obra, lo mejor es no usar su obra, veremos quien gana.

PS2: Dedicado a Fran, que aún está esperando mi respuesta en facebook :P.

domingo, 6 de diciembre de 2009

31 años de La Constitucion Española.

Hoy Celebramos el cumple de la Constitución Española, un buen día para recordar el Artículo 20:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Feliz día para todos.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Por una cultura sostenible


Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.